Constituir una sociedad limitada (SL) en Llucmajor — Guía completa
La sociedad limitada (SL) es la forma jurídica más utilizada en España para crear una empresa. Requiere un capital social mínimo de 1 euro (desde la Ley 18/2022 Crea y Crece) y se constituye mediante escritura pública ante notario. El proceso completo puede realizarse en el PAE (Punto de Atención al Emprendedor) de forma telemática.
💰 Coste
Desde 500 € (notario + Registro Mercantil); 100 € adicionales por la certificación de denominación
⏱️ Plazo
1 a 4 semanas (telemático vía PAE más rápido); 1 a 2 meses (vía tradicional)
📍 Dónde realizarlo
Notaría de Llucmajor, Registro Mercantil de Llucmajor, PAE o ventanilla CIRCE
📋 Documentos necesarios
- ✓DNI o NIE de todos los socios
- ✓Certificación negativa del nombre de la sociedad (Registro Mercantil Central)
- ✓Capital social mínimo de 1 € (3.000 € recomendado para mayor solvencia)
- ✓Estatutos sociales de la empresa
- ✓Certificado de depósito del capital social en una cuenta bancaria
- ✓Escritura de constitución ante notario
📝 Pasos a seguir
- 1Solicitar la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central
- 2Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social
- 3Redactar los estatutos sociales y acudir a un notario en Llucmajor para otorgar la escritura de constitución
- 4Solicitar el CIF provisional en la Agencia Tributaria (modelo 036)
- 5Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de Llucmajor
- 6Dar de alta la empresa en la Seguridad Social y tramitar las licencias necesarias
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuánto capital social necesito para crear una SL en Llucmajor?
Desde la Ley Crea y Crece (2022), el capital mínimo es de 1 €, aunque se recomienda al menos 3.000 € para mayor credibilidad frente a bancos y proveedores.
¿Puedo crear una SL con un solo socio?
Sí, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y tiene las mismas obligaciones que una SL con varios socios.
¿Cuánto tarda crear una SL en Llucmajor?
Por vía telemática a través del PAE puede resolverse en 1-2 semanas. Por vía tradicional, incluyendo notario y Registro Mercantil, puede tardar hasta 2 meses.