¿Qué es la prestación por desempleo y quién tiene derecho?
La prestación por desempleo, conocida coloquialmente como "el paro", es una ayuda económica que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria y que han cotizado lo suficiente. Está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
Requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo: estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato temporal, ERE, etc.; las dimisiones voluntarias no dan derecho, salvo excepciones), haber cotizado al menos 360 días (12 meses) en los últimos 6 años, estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, no haber cumplido la edad de jubilación, y no estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena.
La cuantía de la prestación depende de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181. Existen topes: la cuantía máxima en 2026 es de aproximadamente 1.575 euros/mes (sin hijos), 1.800 euros/mes (con 1 hijo) o 2.025 euros/mes (con 2 o más hijos). La cuantía mínima es de unos 560-750 euros/mes según las cargas familiares.
Si no has cotizado lo suficiente para la prestación contributiva pero te encuentras en situación de necesidad, puedes acceder al subsidio por desempleo (470 euros/mes aproximadamente en 2026) si cumples los requisitos específicos: mayores de 45 años, responsabilidad familiar, agotamiento de prestación, etc.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
La duración de la prestación por desempleo depende directamente del tiempo cotizado en los últimos 6 años. La tabla de equivalencia es:
- 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación (4 meses)
- 540 a 719 días cotizados: 180 días (6 meses)
- 720 a 899 días cotizados: 240 días (8 meses)
- 900 a 1.079 días cotizados: 300 días (10 meses)
- 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días (12 meses)
- 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días (14 meses)
- 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días (16 meses)
- 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días (18 meses)
- 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días (20 meses)
- 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días (22 meses)
- 2.160 o más días cotizados: 720 días (24 meses, máximo)
El máximo de prestación contributiva es de 24 meses (720 días). Solo se computan las cotizaciones no utilizadas en prestaciones anteriores.
Una vez agotada la prestación contributiva, en determinados casos puedes acceder a: subsidio por desempleo (6 a 30 meses según los casos, cuantía del 80% del IPREM, unos 480 euros/mes), Renta Activa de Inserción (RAI) para mayores de 45 años y otros colectivos, o el Ingreso Mínimo Vital si cumples los requisitos de renta y patrimonio.
Puedes consultar cuántos días tienes acumulados en tu informe de vida laboral y verificar los periodos cotizados que se computarían.
Cómo solicitar la prestación por desempleo paso a paso
Paso 1: Inscribirte como demandante de empleo. Es obligatorio y debe hacerse antes o el mismo día de solicitar la prestación. Se puede hacer online en la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma (cada CCAA tiene su propio portal: Empleo Madrid, SOC en Cataluña, SAE en Andalucía, etc.) o presencialmente en la oficina de empleo correspondiente.
Paso 2: Solicitar la prestación en el SEPE. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo (fecha del despido, fin de contrato, etc.). Si te retrasas, no pierdes el derecho pero pierdes los días de prestación transcurridos.
Forma online: accede a www.sepe.es > "Prestaciones" > "Solicitud de prestación contributiva". Identifícate con certificado digital, DNI-e o Cl@ve. Rellena el formulario y adjunta la documentación.
Forma presencial: solicita cita previa en el SEPE llamando al 919 26 79 70 o a través de www.sepe.es > "Cita previa". Acude a la oficina del SEPE con la documentación.
Paso 3: Entregar la documentación. DNI/NIE en vigor, documento acreditativo de la situación legal de desempleo (certificado de empresa, carta de despido, comunicación de fin de contrato), vida laboral actualizada (la puedes obtener el mismo día online), número de cuenta bancaria (IBAN) para el cobro, y libro de familia si tienes hijos a cargo.
Paso 4: Esperar la resolución. El SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver. Recibirás una notificación con la resolución indicando la cuantía y duración de la prestación.
Paso 5: Cobrar la prestación. El primer pago suele llegar entre 10 y 15 días después de la resolución favorable. Los pagos sucesivos se realizan entre los días 10 y 15 de cada mes.
Solicitar el paro online: guía paso a paso en la web del SEPE
El SEPE permite realizar la solicitud completa de la prestación por desempleo a través de su sede electrónica (www.sepe.es). Desde la pandemia, esta vía se ha reforzado y es la más ágil.
Requisitos técnicos: certificado digital de la FNMT, DNI electrónico con lector, o Cl@ve (PIN o permanente). Sin alguno de estos medios, no puedes solicitar online.
Proceso detallado: accede a www.sepe.es y haz clic en "Prestaciones" en el menú principal. Selecciona "Solicitud de prestación contributiva por desempleo" (o "Solicitud de subsidio por desempleo" si no alcanzas los 360 días cotizados). Identifícate con tu método de acceso electrónico.
Rellena el formulario online: datos personales (verificados automáticamente desde la base de datos), datos de la última relación laboral (empresa, fecha de baja, motivo), datos bancarios (IBAN donde recibirás los pagos), situación familiar (cónyuge, hijos a cargo, para calcular la cuantía).
Adjunta los documentos escaneados: certificado de empresa (tu empleador debe haberlo enviado telemáticamente al SEPE; si no lo ha hecho, adjunta la copia sellada), carta de despido o comunicación de fin de contrato, libro de familia (si aplica). Si la empresa ya ha transmitido el certificado de empresa al SEPE, puede que no necesites adjuntar nada.
Firma y envía la solicitud. Recibirás un justificante de presentación con número de registro.
El seguimiento del expediente se puede hacer en la misma web, en el apartado "Consulta de expedientes". También puedes llamar al teléfono de atención del SEPE: 919 26 79 70.
Obligaciones mientras cobras la prestación por desempleo
Cobrar el desempleo implica una serie de obligaciones que, si no se cumplen, pueden suponer la suspensión o extinción de la prestación.
Búsqueda activa de empleo: debes buscar empleo de forma activa y acreditarlo si el SEPE te lo requiere. Esto incluye enviar currículums, inscribirte en portales de empleo, asistir a entrevistas, etc. El SEPE puede pedir pruebas de esta actividad.
Aceptar ofertas adecuadas de empleo: debes aceptar las ofertas de trabajo que el SEPE o los servicios de empleo autonómicos consideren "adecuadas" a tu perfil. Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada puede suponer la sanción o extinción de la prestación.
Renovar la demanda de empleo (sellar el paro): debes renovar tu inscripción como demandante de empleo periódicamente (habitualmente cada 3 meses, la fecha exacta aparece en tu tarjeta de demandante). Esto se puede hacer online en la web del servicio de empleo de tu comunidad autónoma, por teléfono o presencialmente. No renovar a tiempo supone la suspensión automática de la prestación.
Participar en acciones de formación: debes acudir a las actividades formativas, orientación profesional o programas de empleo que te convoque el SEPE o el servicio de empleo autonómico.
Comunicar cambios: debes informar al SEPE de cualquier cambio en tu situación: inicio de actividad laboral (aunque sea de pocos días), cambio de domicilio, salida al extranjero, cambio en la situación familiar, o cualquier circunstancia que afecte a la prestación.
Salidas al extranjero: puedes salir de España hasta 15 días naturales al año sin perder la prestación (comunicándolo previamente al SEPE). Estancias superiores suponen la suspensión o extinción según los casos.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Coste de la solicitud: la solicitud de la prestación por desempleo es completamente gratuita. No tiene tasas ni costes asociados. Nunca pagues a nadie por solicitar el paro; es un servicio público del SEPE.
Plazo para solicitar: tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Si solicitas después de ese plazo, no pierdes el derecho pero se descuentan los días de retraso de la duración de la prestación.
Plazo de resolución: el SEPE debe resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud. En la práctica, puede tardar algo más en periodos de alta demanda (enero, septiembre).
Primer cobro: una vez aprobada la prestación, el primer pago suele realizarse entre 10 y 15 días después. La prestación se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo (aunque se solicite algunos días después), pero el primer ingreso no incluye los días desde el cese hasta la solicitud si se presentó fuera del plazo de 15 días.
Cobros mensuales: la prestación se paga entre los días 10 y 15 de cada mes, por mensualidades vencidas. Es decir, el pago de enero se recibe en febrero.
Obtener cita previa: para la solicitud presencial, las citas en el SEPE suelen estar disponibles en 1 a 2 semanas. En periodos de alta demanda puede alargarse. Si el plazo de 15 días se acerca, puedes presentar la solicitud online o por registro electrónico para no perder días.
Impuestos: la prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica una retención mínima (generalmente del 2%), por lo que es posible que en la declaración de la renta tengas que pagar la diferencia.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo
¿Puedo cobrar el paro si me he ido voluntariamente del trabajo? En general no. La dimisión voluntaria no da derecho a prestación. Sin embargo, hay excepciones: si la dimisión fue motivada por un incumplimiento grave del empresario (impago de salarios, modificación sustancial de condiciones, acoso laboral), puedes solicitar la extinción del contrato por vía judicial (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y acceder a la prestación.
¿Puedo trabajar y cobrar el paro a la vez? Existe la compatibilidad parcial: si encuentras un trabajo a tiempo parcial, puedes cobrar la parte proporcional de la prestación. También, al iniciar una actividad por cuenta propia, puedes solicitar la capitalización del desempleo (pago único) para invertir en tu negocio.
¿Qué pasa si rechazo una oferta de empleo? Si la oferta es "adecuada" según los criterios del SEPE (sector, salario, distancia al domicilio), rechazarla puede suponer la pérdida de 3 meses de prestación en la primera infracción y la extinción total en la segunda.
¿Puedo cobrar el paro si soy autónomo y ceso mi actividad? Sí, desde 2019 existe la prestación por cese de actividad para autónomos. Los requisitos son diferentes: haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad, estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, y acreditar el cese involuntario de la actividad.
¿Se puede cobrar el paro en otro país de la UE? Sí, mediante la exportación de la prestación. Debes comunicarlo al SEPE y solicitar el formulario U2. Puedes cobrar la prestación en otro país de la UE durante un máximo de 3 meses (ampliable a 6).
¿La prestación por desempleo cuenta como tiempo cotizado? Sí. Durante el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por ti. Estos periodos cuentan para la jubilación.